martes, 17 de mayo de 2011

RANGO CONSTITUCIONAL A LOS DERECHOS HUMANOS

Gráfico: beckgza.wordpress.com
Aunque parezca una obviedad que los derechos humanos formen parte de la parte dogmática de cualquier Constitución contemporánea, hasta hace muy poco tiempo México era una excepción en esta materia entre las democracias del mundo. A pesar de múltiples avances, los mexicanos no contábamos aún con una serie de disposiciones constitucionales para, entre otras cosas, armonizar los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos con nuestro derecho interno. Finalmente, y después de años de diálogo, negociación y deliberación entre las fuerzas políticas representadas en ambas Cámaras del Congreso y toda clase de organizaciones de la sociedad civil, la reforma se fortaleció extraordinariamente.
El pasado 8 de abril, el Senado aprobó esta reforma constitucional que, para el Sistema de las Naciones Unidas en México, supone “el paso más significativo en este campo en los últimos años” y “un avance sustantivo a favor del respeto y garantía de los derechos fundamentales”. Si bien es cierto que aún falta el voto aprobatorio de la mayoría de las legislaturas estatales, el amplio consenso que ha suscitado parece indicar que la reforma prosperará.
Como objetivo fundamental la reforma pretende, si se me permite la expresión, constitucionalizar los Derechos Humanos consagrados en una pléyade de compromisos internacionales firmados por México y, con ello, darles plena operatividad y exigibilidad en nuestro sistema jurídico, por ejemplo, mediante un juicio de amparo de acuerdo con el nuevo contenido del artículo 103. Se trata, además, de hacer de la promoción y respeto de los derechos humanos no sólo una tarea prioritaria del Estado mexicano sino un criterio orientador de todos los actos de gobierno. De ahí que se ha establecido el de los derechos humanos como principio rector de la Constitución misma –el capítulo primero se llamará ahora De los Derechos y sus Garantías- pero también de la educación, la política exterior, el sistema penitenciario y, por supuesto, de las políticas públicas como las relativas a la seguridad, la prevención y el combate al crimen. Se establece además el principio pro homine o pro persona, según el cual las normas han de interpretarse y aplicarse siempre de la manera más conveniente para el ser humano y se otorga un impulso extraordinario a la larga tradición de asilo y refugio que nuestro país ha enarbolado por décadas. Mediante esta reforma, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos amplía sus facultades así como sus responsabilidades en esta materia –adquiriendo por ejemplo la facultad para conocer quejas y emitir recomendaciones en materia de derechos humanos laborales- y se establece el derecho de audiencia de toda persona extranjera en la eventual aplicación del artículo 33 constitucional.
La reforma es revolucionaria, por tanto, no sólo en términos jurídicos sino también en términos culturales. Se trata de reconocer, por primera vez en nuestra historia, que existen derechos inalienables a la condición humana que deben ser protegidos y garantizados plenamente por nuestro orden jurídico. Derechos que no pueden ser restringidos ni suspendidos con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad contemplados por el derecho internacional de los derechos humanos. Así, el derecho a la vida, a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, la integridad personal, la protección a la familia, los derechos políticos, la libertad religiosa, de conciencia y pensamiento, la prohibición de la pena de muerte, de la esclavitud, la tortura, la desaparición forzada y la servidumbre de cualquier índole son derechos que no podrán ser restringidos. Corresponde ahora alentar a los Congresos estatales para ratificar esta reforma cuanto antes a fin de que arranque su vigencia así como los procesos legislativos ulteriores para garantizar su eficacia plena. Mientras tanto hay que celebrar la unanimidad con que se aprobó esta reforma. Es muestra de que los legisladores estamos obligados y somos capaces de hacer a un lado nuestras diferencias partidistas y electorales para concentrarnos en lo que debe ser verdaderamente nuestra ocupación cotidiana: los intereses de la sociedad mexicana.

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